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Valores de la Calidad del Aire "OMS"
Parte 3
Normas de calidad del aire para contaminantes no tradicionales
Recientemente se ha comenzado a prestar mayor atención al riesgo de los contaminantes no tradicionales y pocos países han fijado normas o establecido programas para mejorar la calidad del aire en relación con estos contaminantes. En los Estados Unidos, por ejemplo, se estableció un programa para los llamados contaminantes peligrosos en 1990, el que incluyó un mandato para que la EPA fijara normas de emisión de fuentes industriales para 189 contaminantes (actualmente, 188 contaminantes) y determinara el riesgo remanente luego de la implementación de esas normas (Grant, et al., 1999). Cabe destacar que el programa no incluyó un mandato para que la EPA fijara normas de calidad del aire (véase información en http://www.epa.gov/ttn/uatw/).
Japón estableció la Ley Básica de Control de Contaminación del Aire en 1968. Esa ley contiene tres tipos de medidas para hollín y humos, polvos y contaminantes peligrosos.
Las medidas incluyeron el establecimiento de estándares de emisión para cadmio, cloro, cloruro de hidrógeno, fluoruro y plomo. Además presenta una lista de 234 contaminantes, de los cuales 22 son de prioridad (cuadro 15). En 1996, Japón revisó la ley para incorporar nuevos reglamentos sobre esos contaminantes, lo que resultó en la elaboración de normas de calidad del aire para benceno, tricloroetileno, tetracloroetileno y dioxinas (cuadro 16).
La Unión Europea, de acuerdo con la Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 de setiembre de 1996 (Unión Europea, 1996), tiene el mandato de establecer directivas para benceno, hidrocarburos policíclicos aromáticos, cadmio, arsénico, níquel y mercurio. Sin embargo, hasta el momento no las ha establecido. Existe solo una propuesta para benceno con un valor límite de 5 mg/m3 para un tiempo promedio de muestreo de 1 año (USEPA, 1998).
En América Latina y el Caribe todavía falta elaborar normas para contaminantes no tradicionales. Solamente Bolivia, Costa Rica (aprobado por el Ministerio de Salud y en consulta pública para su promulgación definitiva), Cuba y Venezuela han establecido valores límite de calidad del aire para algunos contaminantes no tradicionales y Chile ha establecido una norma de emisión para arsénico
(véase: http://www.conama.cl/planes_y_normas/aire/arsenico.htm). El cuadro 17 indica las normas de calidad del aire para contaminantes no tradicionales en Bolivia, Venezuela y Costa Rica.
Cuadro 15 - Contaminantes no tradicionales prioritarios según la Ley Básica de
Control de Contaminación del Aire de Japón
| 1 |
Acrilonitrilo |
12 |
Tetracloroetileno |
| 2 |
Acetaldehído |
13 |
Tricloroetileno |
| 3 |
Monómero de cloruro de vinilo |
14 |
Níquel y sus compuestos |
| 4 |
Cloroformo |
15 |
Arsénico y sus compuestos |
| 5 |
Clorometil éter |
16 |
1,3-butadieno |
| 6 |
Óxido de etileno |
17 |
Berilio y sus compuestos |
| 7 |
1,2-dicloroetano |
18 |
Benceno |
| 8 |
Diclorometano |
19 |
Benzo[a]pireno |
| 9 |
Mercurio y sus compuestos |
20 |
Formaldehído |
| 10 |
Talco (incluye fibras de asbesto) |
21 |
Manganeso y sus compuestos |
| 11 |
Dioxinas |
22 |
Cromo hexavalente y sus compuestos |
Cuadro 16: Valores límite para la protección de la salud pública, tiempo promedio de
muestreo y frecuencia de excedencia permitida para las normas de benceno,
tricloroetileno, tetracloroetileno y dioxinas en Japón
| Contaminante |
Valor límite (mg/m3)1,2 |
Tiempo promedio de muestreo |
| Benceno |
3 |
1 año |
| Tricloroetileno |
200 |
1 año |
| Tetracloroetileno |
200 |
1 año |
| Dioxinas |
0,6 pg-TEQ/m3 |
1 año |
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